Ha salido publicada la Res. C-23/08 donde se autoriza como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino, con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles, ciertas caracterísitcas provenientes de dicha madera. Por lo que los establecimientos importadores deben inscribirse en el ambito de ese Instituto y solicitar la aprobacion de los productos que comercializan. No se encuentran contemplados en la presente norma el producto denominado "polvo" ya que la misma rige un tamiz de malla mínimo de 2 mm. de la viruta de roble.